Excedencia por cuidado de hijo menor 3 años

Última actualización: 9/01/2006
Características generales:
Período de excedencia para atender al cuidado de cada uno de sus hijos, tanto lo sean por naturaleza como por adopción o por acogimiento.
Duración máxima: 3 años contados desde la fecha de nacimiento del hijo (o desde la fecha de resolución judicial o administrativa).
Puede solicitarse en cualquier momento a partir del nacimiento del hijo, tanto recién finalizada la licencia por maternidad como en un momento posterior, una vez incorporado a su destino.
Un nuevo nacimiento, adopción o acogimiento da derecho a un nuevo período de excedencia no superior a tres años (el nuevo período pone fin al anterior que se viniera disfrutando).

Derechos durante la permanencia en esta situación:
Reserva, durante el primer año, del puesto de trabajo que venía desempeñando.
Cómputo del tiempo de excedencia a efectos de antigüedad (trienios y sexenios).
Cómputo a efectos de una futura solicitud de excedencia por interés particular.
MUFACE: conservar la condición de mutualistas, con los mismos derechos que en servicio activo, pero sin efectuar cotización (Art. 7 y 10 de la Ley 4/2000 sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado).
NOTA **: Información sobre ayudas al final de esta exposición.
Trámites y documentación a presentar:
Solicitud ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa. Puede redactarse por el propio interesado o bien cumplimentando este modelo
Cumplimente e imprima la solicitud (152.5 KB) .
Acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del libro de familia.
Declaración jurada del interesado de no desempeñar, durante el tiempo de excedencia, actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.
Declaración jurada del cónyuge de no estar disfrutando excedencia por el cuidado de hijo menor.
Trámites para el reingreso al servicio activo:
Solicitud de Reingreso al Servicio Activo (103.5 KB) ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa. Puede redactarla elinteresado o utilizar el modelo .
En la solicitud debe indicarse claramente la fecha en que se desea reingresar.

Si una vez que el hijo causante de la excedencia alcanza la edad de 3 años el funcionario no ha solicitado el reingreso al servicio activo o no ha acreditado el derecho a permanecer en la misma situación por el nacimiento de otro hijo, se le declarará de oficio en situación de excedencia por interés particular.

** La Junta de Castilla y León convoca anualmente ayudas económicas para los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos. Las condiciones y requisitos para 2006 puede consultarlos en la
Orden FAM/1816/2005, de 29 de diciembre (147.1 KB) (BOCYL de 9-ene-2006) y en el Modelo de solicitud 2006 (103.2 KB) .