Excedencia por cuidado de otros familiares

Última actualización: 21/11/2005
Características generales:
Período de excedencia para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo y que por razones de edad, de accidente o de enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Hay algunas limitaciones en su disfrute:
Grado de parentesco: sólo hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Cada sujeto causante sólo da derecho a un período de excedencia.
Duración máxima: un año.

Derechos durante la permanencia en esta situación:
Reserva del puesto de trabajo que venía desempeñando.
Cómputo a efectos de antigüedad (trienios y sexenios)
Cómputo a efectos de una futura solicitud de excedencia por interés particular.
MUFACE: conservar la condición de mutualistas, con los mismos derechos que en servicio activo, pero sin efectuar cotización (Art. 7 y 10 de la Ley 4/2000 sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado).

Trámites y documentación a presentar:
Solicitud de excedencia ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa, redactada por el interesado o con el modelo
Cumplimente e imprima la solicitud (152.5 KB) .
Acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
Fotocopias compulsadas de la documentación que acredita el parentesco con el sujeto causante.
Documentación justificativa (certificados médicos, etc.) de la necesidad de los cuidados.
Documentación justificativa de que el familiar no desempeña actividad retribuida.
Acreditación de la convivencia con el familiar causante.

Trámites para el reingreso al servicio activo:
Solicitud de reingreso ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa. Puede emplear el siguinte modelo
Cumplimente e imprima la solicitud (86.3 KB) .
En la solicitud debe indicarse claramente la fecha en que se desea reingresar.

Si llegado el momento de la reincorporación el funcionario no ha solicitado el reingreso al servicio activo, se le declarará de oficio en situación de excedencia por interés particular.