Excedencia voluntaria por interés particular

Última actualización: 21/11/2005
Características generales:
No requiere de la existencia de una causa justificativa.
Haber prestado servicios efectivos los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Duración mínima: 2 años.
Duración máxima: actualmente no existe máximo.
Conlleva la pérdida del destino que se venía desempeñando.
El tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.
** Esta situación puede declararse de oficio si transcurrido el periodo máximo de otras modalidades de excedencia no se ha solicitado el reingreso al servicio activo.

Trámites y documentación a presentar:
Solicitud de excedencia ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa. Modelo de solicitud
Cumplimente e imprima la solicitud (321.5 KB) .
Documentación complementaria: certificación de servicios prestados a efectos de acreditar los 5 años exigidos (No será necesario si esos servicios se han prestado en la Administración educativa de Castilla y León).

Solicitud de reingreso al servicio activo:
El reingreso al servicio activo de los funcionarios docentes está regulado en la Disposición Adicional V del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Este reingreso puede efectuarse:
Mediante participación en las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por la Administración educativa.
Si las necesidades del servicio lo permiten, mediante asignación de un destino con carácter provisional en la provincia en la que hubiera tenido su último destino y con obligación de participar en los concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo. En este último caso deberá presentar solicitud de reingreso al servicio activo ante la Dirección Provincial de Educación en la que tuvo su último destino
Cumplimente e imprima la solicitud (86.3 KB) .